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Beneficios a la exportación de Software

Las rentas obtenidas a partir de actividades vinculadas al desarrollo de soportes lógicos, así como de los servicios asociados a los mismos, pueden acceder a la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), siempre que se verifiquen determinadas condiciones establecidas por la normativa vigente.

Para acceder a este beneficio fiscal, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Los activos generados como resultado de actividades de investigación y desarrollo en el ámbito de los soportes lógicos deben encontrarse protegidos por la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual y debidamente registrados conforme a la legislación vigente.
  2. Los servicios deben ser prestados, al menos en parte, dentro del territorio nacional. En aquellos casos en los que la prestación sea parcial en el país, la exoneración se determinará mediante la aplicación de un coeficiente calculado en función de los gastos y costos directos incurridos en Uruguay y en el exterior.En el numerador del cociente se considerarán los gastos y costos directos incurridos por el desarrollador, así como aquellos correspondientes a servicios contratados con partes no vinculadas —residentes o no residentes— y con partes vinculadas residentes, incrementados en un 30%.

    En el denominador se computarán los gastos y costos directos totales necesarios para el desarrollo de cada activo, incluyendo los gastos vinculados a la cesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual, así como los servicios contratados con partes vinculadas no residentes.

  3. Las rentas provenientes de actividades desarrolladas íntegramente en territorio nacional estarán exoneradas en su totalidad. A estos efectos, se entenderá que el contribuyente desarrolla sus actividades en el país cuando los gastos y costos directos incurridos en Uruguay superen el 50% del total de los gastos y costos directos del ejercicio vinculados a la prestación de dichos servicios.Asimismo, será requisito que el contribuyente emplee recursos humanos a tiempo completo, adecuados a los servicios prestados, debidamente calificados y con una remuneración acorde a las tareas desarrolladas.

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