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Características de las Zonas Francas del Uruguay

Antecedentes y Situación Actual

El régimen de Zonas Francas en Uruguay fue establecido por primera vez en el año 1923 mediante una ley específica, constituyéndose como uno de los pilares históricos de la política de promoción económica del país.

Más adelante, en 1987, la Ley N.º 15.921 introdujo una actualización profunda del sistema, habilitando la explotación de zonas francas por parte de operadores privados, excluyendo la aplicación de monopolios estatales dentro de dichas áreas y ampliando de forma significativa el abanico de actividades permitidas. A partir de esta reforma, el régimen dejó de limitarse a actividades industriales y comerciales, incorporando también la prestación de servicios.

En la actualidad, Uruguay cuenta con diversas zonas francas administradas por empresas privadas, varias de las cuales disponen de infraestructura de alto nivel, destacándose especialmente las facilidades en materia de telecomunicaciones.

Las zonas francas constituyen uno de los instrumentos estratégicos utilizados por Uruguay para consolidar su rol como centro regional de servicios, apoyándose en una economía abierta y en la calidad de su capital humano.

El marco macroeconómico resulta particularmente favorable para el desarrollo de estas actividades, dado que existe plena libertad para el ingreso y egreso de divisas, ausencia de restricciones cambiarias y posibilidad de contratar y ejecutar obligaciones en cualquier moneda extranjera.

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El nuevo sistema tributario que entró en vigencia el 1.º de julio de 2007 no introdujo modificaciones sustanciales al régimen de zonas francas. Incluso, eliminó la retención del impuesto a la renta que, en determinados supuestos, debían practicar las empresas uruguayas —incluidas las de zona franca— al distribuir dividendos a socios o accionistas del exterior.

Objetivos

El Estado uruguayo estableció el régimen de zonas francas con el objetivo de fomentar la inversión, impulsar las exportaciones, promover el empleo de mano de obra nacional y favorecer la integración económica internacional.

En esencia, se busca atraer capitales y operaciones extranjeras, ofreciendo a cambio un marco jurídico estable y una serie de beneficios relevantes, entre los que se destaca la exoneración total de impuestos nacionales.

Exoneraciones y otros beneficios

Las zonas francas son áreas del territorio nacional en las que no resulta aplicable la normativa tributaria ni aduanera a los usuarios del régimen. El resto del ordenamiento jurídico se aplica en iguales condiciones que fuera de dichas zonas.

Este esquema de exoneración impositiva constituye una de las principales ventajas competitivas del régimen uruguayo frente a otros sistemas similares a nivel internacional.

Dentro de estas áreas, el tratamiento fiscal y aduanero difiere del régimen general del país en los siguientes aspectos:

Exenciones

Las actividades desarrolladas en zonas francas se encuentran exoneradas de todos los tributos nacionales, incluyendo el impuesto a la renta, el impuesto al patrimonio, el impuesto al valor agregado y cualquier otro tributo nacional vigente o que pudiera crearse en el futuro.

La única excepción corresponde a las Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (CESS). No obstante, dichas contribuciones no son aplicables respecto del personal extranjero que renuncie expresamente al sistema de seguridad social uruguayo. Como regla general, el personal extranjero no puede superar el 25% de la plantilla, aunque es posible solicitar autorizaciones administrativas para ampliar dicho porcentaje.

Tanto el ingreso de bienes y servicios a zona franca como su egreso al exterior se encuentra totalmente exento de tributos.

Cuando bienes provenientes del territorio no franco ingresan a una zona franca, la operación recibe el tratamiento de una exportación, quedando exenta de IVA e impuestos específicos. A la inversa, el ingreso de bienes desde zona franca al territorio no franco se considera una importación y queda sujeto a los tributos correspondientes. En principio, la prestación de servicios desde zonas francas hacia el territorio no franco no está permitida, salvo determinadas excepciones, como en el caso de los call centers.

Otros beneficios

Adicionalmente, los usuarios de zonas francas acceden a beneficios no tributarios, entre los que se destacan tarifas públicas promocionales y la no aplicación de monopolios estatales dentro de dichas áreas.

Los Usuarios de Zona Franca como Agentes de Retención de Impuestos de Terceros

En términos generales, las operaciones realizadas entre empresas extranjeras y usuarios de zonas francas no generan impuestos que deban ser retenidos. Los servicios prestados desde el exterior y los intereses derivados de préstamos otorgados por entidades extranjeras no se encuentran sujetos a imposición.

Sin perjuicio de ello, los usuarios de zonas francas deben actuar como agentes de retención en determinados supuestos, entre los que se incluyen:

Impuesto a las Rentas de los No Residentes (12%): sobre los salarios abonados a personal extranjero que haya renunciado al sistema de seguridad social.

IRNR (12%): sobre pagos o acreditaciones a sujetos del exterior derivados de operaciones financieras, tales como derivados, swaps o NDF.

Impuesto al Patrimonio (1,5%): por deudas con el exterior existentes al 31 de diciembre de cada año, con excepción de préstamos, saldos de precio por importaciones y cuentas a pagar por servicios recibidos del exterior.

Garantía Estatal

La normativa vigente establece que el Estado garantiza, bajo responsabilidad por daños y perjuicios, el mantenimiento de las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos otorgados a los usuarios de zonas francas durante la vigencia de sus contratos.

Actividades Autorizadas

Dentro de las zonas francas pueden desarrollarse actividades industriales, comerciales y de servicios, sin que la enumeración legal tenga carácter taxativo.

El Poder Ejecutivo conserva la facultad de autorizar nuevas actividades que resulten compatibles con los objetivos del régimen y beneficiosas para la economía nacional o la integración regional.

Los servicios pueden prestarse desde zonas francas a otros usuarios del régimen y/o al exterior.

A modo ilustrativo, algunas de las actividades que pueden desarrollarse en zona franca son:

Comercialización, almacenamiento, acondicionamiento, clasificación, fraccionamiento, mezcla, armado y desarmado de mercaderías o materias primas de origen nacional o extranjero.

Instalación y operación de establecimientos industriales.

  • Outsourcing internacional
  • Centros de servicios compartidos
  • Call centers
  • Servicios financieros
  • Servicios profesionales
  • Servicios informáticos

Como limitación operativa, los usuarios no pueden prestar servicios ni desarrollar actividades en el territorio no franco, salvo determinadas excepciones:

  • Call centers internacionales cuyo destino no sea principal ni exclusivamente el territorio nacional
  • Casillas de correo electrónico
  • Educación a distancia
  • Emisión de certificados de firma electrónica
  • Producción de software, asesoramiento y capacitación informática
  • Servicios administrativos, contables o de gestión prestados a entidades vinculadas del sector logístico, portuario o naviero, hasta un máximo del 20% de los ingresos del ejercicio

Los servicios comprendidos en estos supuestos reciben el mismo tratamiento tributario que los servicios prestados desde el exterior.

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Naturaleza de las Empresas Usuarias de Zona Franca

Las empresas usuarias pueden ser personas físicas o jurídicas. En este último caso, pueden adoptar cualquiera de las formas societarias previstas en la legislación comercial, siendo las más habituales la sociedad anónima, la sociedad de responsabilidad limitada y la sucursal de entidad extranjera.

Personal de las Empresas Usuarias de Zona Franca

Como regla general, al menos el 75% del personal debe estar integrado por ciudadanos uruguayos. Es posible solicitar excepciones fundadas ante el Ministerio de Economía y Finanzas por un plazo determinado. El incumplimiento de estas disposiciones puede dar lugar a sanciones, incluida la pérdida de los beneficios fiscales.

Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (CESS)
Ver archivo anexo “Contribuciones Especiales a la Seguridad Social”.

Tributación del personal dependiente extranjero

El personal extranjero que obtenga ingresos derivados de servicios prestados en relación de dependencia para usuarios de zona franca y que renuncie a la seguridad social uruguaya puede optar por tributar bajo el impuesto a la renta de las personas físicas o bajo el impuesto a las rentas de los no residentes, a la tasa del 12%.

Esta opción solo resulta válida respecto de actividades desarrolladas exclusivamente dentro de la zona franca. Los días trabajados en el exterior no se computan a efectos del cálculo del impuesto.

En todos los casos, el personal extranjero no puede superar el 25% del total de empleados.

Habilitación para operar en Zona Franca: Usuarios Directos e Indirectos

El Área de Zonas Francas dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas es la encargada de otorgar la calidad de usuario, ya sea directo o indirecto.

Son usuarios directos quienes celebran un contrato con el explotador de la zona franca y disponen de un espacio físico propio. Los usuarios indirectos operan mediante un contrato con un usuario directo, utilizando sus instalaciones, lo que permite reducir costos y acelerar el inicio de actividades.

En ambos casos, el usuario debe abonar un canon periódico fijo.

Obligaciones Formales

Los usuarios directos e indirectos deben cumplir con determinadas obligaciones formales.

Estados Contables

Los usuarios deben presentar sus estados contables ante la autoridad fiscal, acompañados de un informe de auditoría cuando los activos superen USD 690.000 o los ingresos anuales USD 2.300.000. En los demás casos, corresponde presentar un informe de revisión limitada.

Asimismo, debe presentarse una declaración jurada anual de compras y ventas.

Enajenación de participaciones en empresas usuarias de Zonas Francas

Enajenante Participaciones nominativas Acciones al portador
Contribuyente uruguayo Gravado por IRAE (25%) Idem
Usuario de Zona Franca Exonerado Exonerado
No residente IRNR (12%) sobre el 20% del precio Exonerado
Persona física residente IRPF (12%) sobre el 20% del precio Exonerado

Pasos para comenzar a Operar

Adquisición de Sociedad Anónima

El inversor debe definir si operará mediante una filial local o una sucursal de una sociedad extranjera. La forma más utilizada es la sociedad anónima de zona franca, que puede adquirirse preconstituida o constituirse a medida.

En el caso de sucursales, no es necesario modificar el estatuto de la casa matriz si este permite actuar en el exterior. El objeto social debe limitarse estrictamente a actividades en zona franca o hacia el exterior.

Firma del contrato de usuario

Una vez constituida la sociedad o registrada la sucursal, se debe suscribir el contrato correspondiente con el explotador de la zona franca, ya sea como usuario directo o indirecto.

Los contratos de usuario directo pueden celebrarse por hasta 10 años y los de usuario indirecto por hasta 5 años, ambos prorrogables con autorización.

Preparación del Plan de Negocios

La empresa debe presentar un plan detallado de actividades, inversiones y personal, junto con la información societaria correspondiente.

Autorización del Área de Zona Francas

Presentada la documentación, la autoridad evalúa la solicitud en un plazo aproximado de 30 a 45 días. Una vez otorgada la autorización, la empresa queda habilitada para operar bajo el régimen.

Para la aprobación del contrato se valorará la generación de empleo, el uso efectivo de las instalaciones y la existencia de domicilio fiscal en zona franca.

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