En enero de 2025, un tribunal fiscal de Argentina dictó una resolución relevante que incide directamente en la interpretación del tratamiento impositivo de los trusts irrevocables en relación con el Aporte Solidario y Extraordinario (ASE), conocido como el “Impuesto a las Grandes Riquezas”. El fallo aporta criterios claros para determinar en qué situaciones los bienes transferidos a un trust deben integrar la base imponible y cuándo pueden quedar excluidos.
¿Qué es un trust irrevocable y por qué es relevante su tratamiento fiscal?
Un trust es una estructura patrimonial mediante la cual una persona, denominada constituyente, transfiere determinados activos a un fiduciario, quien los administra en beneficio de uno o más beneficiarios. En el caso de un trust irrevocable, el constituyente cede de forma definitiva el control sobre los bienes aportados, perdiendo la facultad de administración y disposición directa.
Este desapoderamiento real resulta un factor clave para que los activos incluidos en el trust no sean considerados parte del patrimonio del constituyente a efectos fiscales.
Resolución del tribunal: control efectivo y gravabilidad
El tribunal sostuvo que, tanto para el ASE como para el Impuesto sobre los Bienes Personales, no alcanza con que un trust sea calificado como irrevocable en su documentación constitutiva. Es indispensable analizar el grado de control efectivo o influencia que el aportante conserva sobre los bienes transferidos.
En el caso examinado, el constituyente ejercía funciones de “protector” del trust y contaba con facultades relevantes, entre ellas:
- La designación y remoción del fiduciario.
- La autorización de modificaciones en los beneficiarios.
- La intervención en decisiones sustanciales vinculadas a la administración y destino de los activos.
En virtud de estas atribuciones, el tribunal concluyó que no existía un desapoderamiento efectivo, por lo que los bienes debían integrar la base imponible del impuesto.
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Implicancias para quienes utilizan estructuras fiduciarias
Este criterio reafirma que la simple creación de un trust irrevocable no garantiza, por sí sola, la exclusión de los bienes del patrimonio sujeto a imposición. El análisis fiscal debe enfocarse en la operativa real del trust y en el nivel de control que mantiene el constituyente.
En consecuencia, quienes recurran a trusts como herramientas de planificación patrimonial y fiscal deben prestar especial atención al diseño y funcionamiento de la estructura, asegurando que se cumplan tanto los requisitos formales como los sustanciales para acreditar un desapoderamiento genuino.
Buenas prácticas para una estructura fiduciaria sólida
- Evitar la conservación de facultades que permitan influir en la gestión del trust o en la designación de beneficiarios.
- Otorgar la administración y toma de decisiones a fiduciarios verdaderamente independientes.
- Contar con asesoramiento legal y fiscal especializado para la correcta instrumentación y operativa del trust.
- Realizar controles y revisiones periódicas para verificar el cumplimiento del marco normativo vigente.
Conclusión
El tratamiento fiscal de los trusts irrevocables exige hoy un análisis concreto del control que retiene el aportante sobre los activos transferidos. Una adecuada planificación patrimonial debe contemplar estos criterios para minimizar riesgos fiscales y garantizar la efectividad de las estructuras fiduciarias.
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