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Introducción de vehículos usados de residentes

Si bien el régimen general vigente mantiene la prohibición de importar vehículos usados al territorio nacional —conforme a lo dispuesto por la Ley N.º 17.887—, con el paso del tiempo se han incorporado distintos beneficios y excepciones que permiten flexibilizar dicha restricción en situaciones específicas.

En una primera instancia, la Ley N.º 18.250, en su artículo 76, estableció que los ciudadanos uruguayos que hayan residido en el exterior por un período superior a dos años y decidan fijar residencia definitiva en el país, pueden ingresar un vehículo de su propiedad sin la aplicación de tributos de ninguna naturaleza.

Posteriormente, con la entrada en vigencia de la Ley N.º 19.924 (Ley de Presupuesto correspondiente al período 2020–2024) y su decreto reglamentario aprobado por el Poder Ejecutivo el 6 de abril de 2021, este beneficio fue ampliado para incluir a determinados extranjeros que tramitan su residencia en Uruguay.

Personas comprendidas en el beneficio

Quedan amparados por este régimen excepcional los siguientes supuestos:

  • Extranjeros que hayan obtenido la residencia legal permanente en Uruguay entre el 1.º de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
  • Extranjeros nacionales de países del MERCOSUR que hayan iniciado el trámite de residencia permanente dentro de ese mismo período, aun cuando a la fecha no cuenten con la residencia legal definitiva. En estos casos, se admite la presentación de la constancia de inicio del trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Consulado de Uruguay correspondiente, debiendo acreditarse la residencia legal permanente aprobada dentro de un plazo de hasta 12 meses, prorrogable.

Condiciones y requisitos aplicables

Para acceder a este beneficio, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Solo se admite el ingreso de un único vehículo por persona y por única vez.
  • El solicitante debe ser propietario del vehículo y haberlo adquirido con una antelación mínima de un año previo a la solicitud de residencia.
  • El vehículo no puede contar con más de dos ejes.
  • El automóvil no podrá ser transferido hasta que transcurran dos años desde su ingreso al país.
  • Una vez autorizado el trámite de importación, el vehículo deberá inscribirse dentro de los 30 días ante el Registro de la Propiedad, sección Automotores.
  • Asimismo, deberá empadronarse ante el Gobierno Departamental correspondiente al domicilio declarado por su propietario.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas dará lugar a la pérdida total de los beneficios tributarios otorgados por este régimen.

Ingreso de vehículos por turistas no residentes

El régimen aplicable a los turistas extranjeros no ha sufrido modificaciones. Los no residentes pueden ingresar al país con su vehículo particular bajo el régimen de admisión temporaria, sin necesidad de realizar trámites previos, por un plazo máximo de tres meses. Vencido dicho plazo, el vehículo deberá egresar del territorio nacional, bajo apercibimiento de incautación por parte de la Dirección Nacional de Aduanas.

No obstante, resulta relevante destacar que, en el contexto de las restricciones sanitarias y el cierre parcial de fronteras, el ingreso de extranjeros al país se encuentra sujeto a una autorización excepcional otorgada por la Dirección Nacional de Migración. En estos casos, la permanencia del vehículo ingresado en régimen de admisión temporaria estará limitada al mismo plazo de vigencia que se establezca en dicha autorización.

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