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Régimen de vivienda promovida

La Ley N.º 18.795 de Promoción de la Vivienda de Interés Social, aprobada en el año 2011, junto con sus decretos reglamentarios, constituye el marco normativo que ha impulsado de forma sostenida la inversión privada en proyectos de vivienda promovida en Uruguay. Este régimen se basa en la concesión de beneficios y exoneraciones fiscales orientados a incentivar la construcción y facilitar el acceso a la vivienda.

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El 16 de abril, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 129/020, mediante el cual se introdujeron modificaciones relevantes a la reglamentación vigente del régimen de Vivienda Promovida (anteriormente denominado Vivienda de Interés Social). Según la exposición de motivos del decreto, estos cambios buscan reforzar el estímulo a la inversión privada, promoviendo una mayor oferta de soluciones habitacionales destinadas a los sectores de ingresos bajos, medio-bajos y medios.

A continuación, se detallan los principales ajustes incorporados por la nueva normativa.

Características de las viviendas

Se incorporan al régimen los proyectos que incluyan viviendas tipo monoambiente cuya superficie habitable sea igual o superior a 25 metros cuadrados e igual o inferior a 40 metros cuadrados, siempre que cumplan con la normativa departamental aplicable.

Características de la inversión

Se elimina el límite máximo de 100 unidades de vivienda que podían ser declaradas promovidas en los proyectos de construcción, reciclaje, refacción o ampliación, ampliando así el alcance del régimen para desarrollos de mayor escala.

Beneficios tributarios aplicables a la construcción, reciclaje, refacción o ampliación

Además de los beneficios ya existentes —que se mantienen vigentes—, el decreto incorpora las siguientes mejoras:

  • La exoneración del Impuesto al Patrimonio se extiende no solo al ejercicio en que finalizan las obras, sino también a los tres ejercicios siguientes.
  • Se habilita la devolución del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a bienes y servicios incorporados a la obra civil, hasta un plazo de dos años posteriores a la finalización de la misma.
  • Se incrementa la exoneración del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) sobre determinados alquileres, elevando el beneficio del 40% al 60% de las rentas obtenidas.
  • Se amplía el alcance de la exoneración total del IRAE sobre los arrendamientos, siempre que las garantías de alquiler asociadas cumplan con requisitos específicos de ingresos máximos y montos.

Beneficios tributarios para la adquisición con destino a arrendamiento

Se establece que los beneficios del régimen podrán aplicarse durante todo el período de vigencia de la exoneración otorgada por la Declaratoria Promocional.

En relación con el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto a la Renta de los No Residentes, se introducen las siguientes modificaciones:

  • Exoneración del 100% de las rentas generadas, sin tope en el precio del alquiler, en determinadas zonas o cuando el arrendamiento se realice mediante el Fondo de Garantía de Alquiler u otras garantías habilitadas.
  • Para los demás casos, se incrementa la exoneración del 40% al 60% sobre las rentas obtenidas.

Finalización de obras

La normativa habilita la posibilidad de autorizar finalizaciones de obra parciales en aquellos proyectos promovidos que se desarrollen por etapas o sectores, brindando mayor flexibilidad a los desarrolladores inmobiliarios.

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