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Puertos Libres en Uruguay

Las particularidades de este régimen, considerado único en la costa atlántica de América del Sur, han favorecido la instalación de Centros de Distribución Regional estratégicamente ubicados en los principales puntos de ingreso y egreso de mercaderías hacia y desde la región.

A través de la Ley de Puertos y su normativa reglamentaria, se implementó este régimen especial que ha permitido posicionar a Uruguay como una alternativa portuaria altamente eficiente y competitiva a nivel regional.

Cuando se hace referencia a los Puertos Libres, se alude a recintos aduaneros portuarios en los que rigen regímenes fiscales y aduaneros especiales, caracterizados por la libre circulación de mercaderías y la simplificación de los procedimientos administrativos, sin necesidad de autorizaciones previas ni trámites formales complejos.

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Libre circulación de las mercaderías

Las mercaderías pueden movilizarse dentro del recinto portuario sin exigencia de autorizaciones especiales ni gestiones formales adicionales. La operativa intraportuaria se documenta mediante el uso de un Mensaje Simplificado electrónico ante la Dirección Nacional de Aduanas.

Plazo de permanencia de la mercadería

El marco normativo actualizado, incorporado a partir del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU), establece que las mercaderías ingresadas a los Puertos Libres pueden permanecer bajo este régimen por un plazo máximo de hasta cinco años.

Libre destino de las mercaderías

No se requiere la presentación de permisos, avisos ni denuncias previas para modificar el destino de las mercaderías. En consecuencia, estas pueden ser redireccionadas libremente conforme a las necesidades comerciales del operador.

Régimen libre de tributos

Las mercaderías y bienes que ingresan a los Puertos Libres desde el exterior del territorio aduanero nacional se encuentran exentos de impuestos aduaneros, tasas y tributos aplicables a la importación o con motivo de la misma.

Únicamente cuando dichas mercaderías son introducidas al territorio aduanero nacional pasan a considerarse importaciones definitivas, quedando en ese caso sujetas a los aranceles y tributos correspondientes.

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): la circulación de bienes y la prestación de servicios dentro de los recintos portuarios se encuentran exoneradas de este impuesto.
  • Impuesto al Patrimonio: las mercaderías depositadas bajo el régimen de Puerto Libre no integran la base imponible del impuesto.
  • Impuesto a la Renta: las rentas derivadas de actividades lucrativas realizadas por personas físicas o jurídicas del exterior, vinculadas a mercaderías de origen extranjero en tránsito por el territorio aduanero nacional o almacenadas en depósitos portuarios, y que no tengan como destino dicho territorio, se encuentran exoneradas de este impuesto.

Actividades permitidas y modalidades de depósitos en los Puertos Libres

A partir de la entrada en vigor del CAROU, las operaciones habilitadas en los Puertos Libres dejaron de limitarse exclusivamente a las previstas en el artículo 2 de la Ley N.º 16.246 y su reglamentación, ampliándose significativamente el abanico de actividades permitidas.

Las modalidades de depósito que pueden adoptar los recintos intraportuarios incluyen:

  • Depósito de almacenamiento: permite operaciones destinadas a la identificación, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes, y cualquier otra que no altere el valor ni modifique la naturaleza o el estado de la mercadería.
  • Depósito comercial: habilita operaciones orientadas a facilitar la comercialización o incrementar el valor de la mercadería, sin modificar su naturaleza ni estado.
  • Depósito de reparación y mantenimiento: autoriza la prestación de servicios de reparación y mantenimiento, sin alterar la naturaleza de los bienes.
  • Depósito transitorio para exposición u actividades similares: permite destinar mercadería extranjera a exposiciones, ferias, demostraciones u otras actividades análogas, previa autorización de la Dirección Nacional de Aduanas.
  • Depósito logístico: admite operaciones que pueden modificar el estado o la naturaleza de la mercadería, sin alterar su origen, tales como ensamblajes, montajes, mezclas, sustitución de partes o accesorios, configuración de hardware, instalación de software, elaboración de envases, etiquetas u otros productos vinculados a la comercialización de mercaderías destinadas a egresar del depósito, así como otras operaciones que determine el Poder Ejecutivo.

Actualmente, la única limitación vigente es la imposibilidad de aplicar la modalidad de depósito industrial, en la cual la mercadería puede ser objeto de procesos de industrialización que impliquen una alteración de su origen, tales como la transformación de materias primas o productos semielaborados.

Operativa del régimen

Las empresas que operan bajo este régimen, y en particular los operadores portuarios, deben llevar registros completos, precisos y permanentemente actualizados de las mercaderías manipuladas, depositadas o almacenadas, detallando los ingresos y egresos operación por operación y discriminando cada ubicación de almacenamiento.

Los servicios portuarios se prestan en los puertos comerciales del país durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, siempre que la demanda operativa así lo requiera.

Este régimen resulta aplicable tanto en el principal puerto de Uruguay como en el resto de los puertos comerciales habilitados para la recepción de naves de ultramar.

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