Principales impuestos aplicables
Las Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU) en Uruguay se encuentran alcanzadas por los siguientes tributos:
- Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE): tasa general del 25%.
- Impuesto al Patrimonio (IPAT): tasa del 1,5%.
- Impuesto al Valor Agregado (IVA): tasa básica del 22%.
- Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA).
Principio de territorialidad
El régimen tributario uruguayo se basa en el denominado Principio de la Territorialidad. Bajo este criterio, los impuestos mencionados no gravan las rentas obtenidas en el exterior, las actividades desarrolladas fuera del país ni los bienes situados fuera de Uruguay.
Por ejemplo, cuando una SAU se dedica a:
- Realizar inversiones o depósitos en instituciones financieras del exterior.
- Poseer participaciones en sociedades extranjeras (actividad de holding).
- Ser titular de inmuebles ubicados fuera del territorio uruguayo.
En estos supuestos, las rentas no estarán alcanzadas por el IRAE, los activos no integrarán la base del IPAT y no existirán operaciones gravadas por IVA. En consecuencia, el único impuesto que la SAU deberá abonar en Uruguay será el ICOSA, cuyo monto asciende aproximadamente a USD 720 anuales.
Contáctanos para más información
Régimen aplicable a operaciones de trading internacional
Impuesto a la renta
Cuando una SAU realiza operaciones de trading internacional —compra y venta de bienes o servicios en el exterior sin que los mismos ingresen a Uruguay—, la normativa fiscal considera que una parte de la renta generada es de fuente uruguaya.
La Dirección General Impositiva admite determinar dicha renta aplicando una alícuota del 3% sobre la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta, expresados en pesos uruguayos, sin posibilidad de deducir otros costos. Sobre esa base imponible se aplica la tasa del IRAE del 25%, lo que da como resultado una tributación efectiva del 0,75% sobre la utilidad generada.
Impuesto sobre dividendos
Los dividendos provenientes de rentas de fuente uruguaya están sujetos a una tasa del 7%. Al aplicarse esta tasa sobre la renta considerada de fuente uruguaya (3%), se genera una retención efectiva del 0,21%.
De este modo, sumando el IRAE y el impuesto a los dividendos, la carga tributaria total asciende aproximadamente al 0,96% sobre la utilidad generada en cada operación de trading.
Impuesto al Patrimonio
Las SAU tributan el IPAT a una tasa del 1,5% sobre los activos situados en Uruguay, pudiendo deducir deudas comerciales o bancarias contraídas con instituciones financieras locales.
En el caso de operaciones de trading internacional, los créditos por exportaciones y los saldos mantenidos en cuentas bancarias del exterior se encuentran exentos. Asimismo, no existe obligación de retener IPAT sobre saldos adeudados a personas del exterior cuando las deudas deriven de importaciones, operaciones de trading, préstamos o depósitos en moneda extranjera.
Otros tributos y consideraciones
Las SAU también abonan el ICOSA, con un costo anual aproximado de USD 720, el cual resulta deducible del IPAT cuando corresponda. Las operaciones de trading internacional no se encuentran gravadas por IVA.
Cuando más del 90% de los activos de la SAU se encuentran fuera de Uruguay, los intereses de préstamos recibidos del exterior no están sujetos al Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). Asimismo, si las rentas gravadas por IRAE no superan el 10% del total, los servicios de asesoramiento contratados en el exterior quedan sujetos a una retención efectiva de IRNR del 0,6%. En caso contrario, la retención aplicable será del 12%.
Conclusión
Las Sociedades Anónimas Unipersonales en Uruguay constituyen una alternativa altamente eficiente para estructurar operaciones de trading internacional, debido a:
- Su establecimiento en una jurisdicción no considerada paraíso fiscal.
- La aplicación del régimen tributario general con una tasa de IRAE del 25%.
- Una tributación efectiva marginal aproximada del 0,96% sobre la renta generada en cada operación.