En resumen (actualizado a 2026):
- La ley de lavado de activos de Uruguay es la Ley 19.574 (2017), ley integral que castiga el lavado con penas de 2 a 15 años de penitenciaría y lo trata como un delito autónomo.
- Los sujetos obligados son las entidades financieras supervisadas por el BCU y una larga lista de actividades no financieras: escribanos, inmobiliarias, casinos, rematadores, contadores, abogados y prestadores de servicios societarios, entre otros.
- Deben hacer debida diligencia de sus clientes, identificar al beneficiario final, conservar los registros cinco años y reportar operaciones sospechosas a la UIAF, sin avisar al cliente.
- La defraudación tributaria es delito precedente cuando el tributo defraudado supera 400.000 UI en un ejercicio, o sin umbral si se usan documentos falsos.
Uruguay endureció su régimen contra el lavado de activos en 2017 con una ley integral que hoy alcanza a bancos, escribanos, inmobiliarias y prácticamente a cualquiera que intervenga en operaciones con dinero o inmuebles. En esta guía explicamos qué dice la ley de lavado de activos de Uruguay, quiénes son sujetos obligados, qué tienen que hacer y qué implica para quien compra una propiedad, abre una cuenta o constituye una sociedad. Para el mapa completo de la regulación, ver regulación financiera en Uruguay.
¿Qué es el lavado de activos según la ley uruguaya?
La Ley 19.574 describe varias conductas, todas sobre bienes que provienen de un delito (el «delito precedente»):
| Conducta |
Artículo |
Pena |
| Convertir o transferir bienes de origen delictivo |
30 |
2 a 15 años de penitenciaría |
| Adquirir, poseer, utilizar, tener en su poder o realizar cualquier operación con esos bienes |
31 |
2 a 15 años de penitenciaría |
| Ocultar o alterar indicios, o impedir la determinación del verdadero origen o propiedad de los bienes |
32 |
12 meses de prisión a 6 años de penitenciaría |
| Asistir a los autores para asegurar el beneficio o eludir la justicia |
33 |
12 meses de prisión a 6 años de penitenciaría |
- Delito autónomo (artículo 36): no hace falta que el delito precedente haya sido juzgado antes.
- Autolavado (artículo 35): quien cometió el delito precedente también puede ser autor del lavado.
- La misma ley regula el financiamiento del terrorismo: hay que reportar los fondos sospechosos de financiarlo, aunque su origen sea lícito.
Delitos precedentes
El artículo 34 enumera los delitos cuyo producto puede «lavarse». Entre los principales:
- Narcotráfico, terrorismo y su financiamiento, tráfico de armas y trata de personas.
- Delitos de corrupción pública.
- Contrabando superior a 100.000 UI.
- Defraudación tributaria, cuando el monto defraudado en un ejercicio supera 400.000 UI; si se usan facturas o documentos falsos, no hay umbral. El texto vigente es el de la Ley 20.469, de marzo de 2026.
Que la defraudación tributaria sea delito precedente tiene una consecuencia práctica: el dinero no declarado en otro país puede ser tratado como de origen ilícito. Por eso conviene ordenar la situación fiscal de origen antes de traerlo a Uruguay.
SENACLAFT y UIAF: quién controla
- SENACLAFT (Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo): fija las líneas generales, coordina la política nacional y supervisa a los sujetos obligados no financieros.
- UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero, dentro del Banco Central): recibe los reportes de operaciones sospechosas de todos los sujetos obligados y supervisa a las entidades financieras.
¿Quiénes son sujetos obligados en Uruguay?
| Grupo |
Quiénes |
Supervisa |
| Financieros (art. 12) |
Bancos, casas de cambio, empresas de servicios financieros, aseguradoras, intermediarios de valores, asesores de inversión, fiduciarios profesionales, administradoras de fondos y demás entidades del BCU |
BCU |
| No financieros (art. 13) |
Casinos; inmobiliarias, promotores y constructoras (en compraventas, no en alquileres); escribanos y abogados en ciertas operaciones; rematadores; comerciantes de antigüedades, arte, metales y piedras preciosas; usuarios y explotadores de zonas francas; prestadores de servicios societarios; contadores independientes en ciertas operaciones; organizaciones sin fines de lucro; sociedades anónimas deportivas, entre otros |
SENACLAFT |
Escribanos, abogados y contadores no son sujetos obligados por todo lo que hacen, sino cuando intervienen en operaciones como compraventa de inmuebles, administración de bienes o cuentas, constitución y gestión de sociedades o compraventa de establecimientos comerciales.
Qué obligaciones tienen los sujetos obligados
- Debida diligencia del cliente (art. 14): identificarlo y verificar su identidad, conocer el propósito de la relación y monitorearla. No se admiten cuentas anónimas. Ver compliance y KYC para empresas.
- Identificar al beneficiario final: la persona física con al menos el 15% del capital o de los votos, o que ejerce el control final (art. 15).
- Enfoque basado en riesgo (art. 16): diligencia simplificada para clientes de bajo riesgo e intensificada para los de alto riesgo, y poder demostrarle al supervisor que las medidas son adecuadas.
- Personas políticamente expuestas (art. 20): diligencia intensificada para quien ocupa o ocupó en los últimos cinco años un cargo público relevante, en Uruguay o en el exterior.
- Conservar los registros al menos cinco años después de terminada la relación (art. 21).
- Reportar a la UIAF las operaciones inusuales, sin justificación económica o sospechosas, y no informar al cliente que se lo reportó.
Sanciones por incumplir
- Sujetos obligados no financieros: multas de 1.000 UI a 20.000.000 UI, según la gravedad y el volumen del negocio, además de otras medidas.
- Entidades financieras: las sanciones del régimen del Banco Central (Decreto-Ley 15.322), que pueden llegar a la suspensión o revocación de la licencia.
- Penales: las penas de lavado del cuadro anterior, para quien participa en la operación.
Efectivo: frontera y pagos
- En la frontera (art. 29): quien entra o sale del país con más de US$ 10.000 en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios debe declararlo.
- En los pagos: desde la Ley 19.889 (2020), una operación puede pagarse en efectivo hasta 1.000.000 UI; el resto debe pagarse por medios bancarios. En las compraventas de inmuebles el escribano deja constancia del medio de pago.
Family offices y estructuras patrimoniales
Las estructuras con varias capas (una sociedad que es dueña de otra, un fideicomiso que tiene acciones) son las que más preguntas generan en los bancos y los escribanos, porque hay que llegar hasta la persona física que está detrás. En la práctica:
- Un family office que presta servicios a terceros con licencia del BCU es sujeto obligado financiero y debe tener un programa completo de prevención.
- Los fiduciarios y los prestadores de servicios societarios deben identificar a los beneficiarios finales de los fideicomisos y sociedades que administran.
- Conviene tener armado un «legajo» con el origen de los fondos de la familia (ventas de empresas, herencias, dividendos, declaraciones fiscales), porque se pide una y otra vez.
Qué implica para vos
- Si comprás un inmueble: el escribano y la inmobiliaria te van a pedir identificación y documentación del origen del dinero, más intensa si sos no residente o PEP.
- Si abrís una cuenta: el banco va a pedir el origen de los fondos y la declaración de residencia fiscal, que además se informa por CRS.
- Si constituís una sociedad o un fideicomiso: hay que identificar y declarar a su beneficiario final ante el BCU.
- Si tu actividad es un sujeto obligado (inmobiliaria, estudio contable, escribanía, fiduciario): necesitás un manual de procedimientos, evaluación de riesgo, registro de clientes y canal de reporte a la UIAF.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la ley de lavado de activos en Uruguay?
La Ley 19.574, de 2017, ley integral contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
¿Cuál es la pena por lavado de activos en Uruguay?
De 2 a 15 años de penitenciaría por convertir, transferir o poseer bienes de origen delictivo; de 12 meses a 6 años por ocultamiento o asistencia.
¿Quiénes son sujetos obligados?
Las entidades supervisadas por el BCU y, entre otros, casinos, inmobiliarias, escribanos, rematadores, contadores, abogados en ciertas operaciones y prestadores de servicios societarios.
¿La evasión fiscal es delito precedente de lavado?
Sí: la defraudación tributaria cuando supera 400.000 UI en un ejercicio, o sin umbral si se usan facturas o documentos falsos.
¿Cuánto efectivo se puede ingresar a Uruguay?
No hay un máximo, pero hay que declarar todo lo que supere US$ 10.000.
¿A quién se reportan las operaciones sospechosas?
A la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central, sin informar al cliente.
¿Necesitás un programa de prevención de lavado?
En GlobalTax armamos el manual de prevención de lavado, la matriz de riesgo y los procedimientos de debida diligencia para sujetos obligados, y ayudamos a clientes e inversores a documentar el origen de sus fondos. Ver compliance y gobernanza o contactanos.