Regulación financiera en Uruguay: BCU, lavado de activos y compliance

Por Global Tax · octubre 7, 2026

Edificios frente al mar en Punta del Este, Uruguay, guía de regulación financiera

En resumen (actualizado a 2026):

  • El Banco Central del Uruguay (BCU), a través de su Superintendencia de Servicios Financieros, autoriza y supervisa a bancos, casas de cambio, mercado de valores, aseguradoras, asesores de inversión, fiduciarios profesionales y, desde 2026, a los proveedores de activos virtuales.
  • La Ley 19.574 (2017) es la ley integral contra el lavado de activos: define quiénes son sujetos obligados, qué debida diligencia deben hacer y a quién reportan.
  • La Ley 19.484 (2017) obliga a declarar el beneficiario final de sociedades y fideicomisos ante el BCU e incorporó el CRS: los bancos informan a la DGI las cuentas de no residentes.
  • La Ley 20.345 reconoció los activos virtuales, y la Circular BCU 2507 (julio de 2026) exige autorización previa a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV).

Uruguay tiene un sistema financiero abierto, con libre circulación de capitales y sin restricciones cambiarias, pero muy regulado en transparencia: quien abre una cuenta, constituye una sociedad, presta servicios financieros o compra un inmueble va a encontrarse con obligaciones de identificación, beneficiario final y prevención de lavado. En esta guía ordenamos el mapa: quién regula, qué dice cada ley y qué tenés que cumplir según tu actividad.

¿Quién regula el sistema financiero en Uruguay?

Organismo Qué hace
BCU – Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) Autoriza, regula y supervisa a bancos, casas de cambio, empresas de servicios financieros, mercado de valores, aseguradoras, fiduciarios profesionales, asesores de inversión y PSAV.
UIAF (dentro del BCU) Unidad de Información y Análisis Financiero: recibe los reportes de operaciones sospechosas y supervisa en materia de lavado a las entidades financieras.
SENACLAFT Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo: coordina la política nacional y supervisa a los sujetos obligados no financieros (inmobiliarias, escribanos, casinos y otros).
DGI Recibe la información del CRS y la intercambia con las administraciones tributarias de otros países.

Las normas principales, en una tabla

Tema Norma A quién afecta
Lavado de activos Ley 19.574 (2017) Entidades financieras y sujetos obligados no financieros
Beneficiario final Ley 19.484 (2017) Sociedades, fideicomisos y otras entidades
Intercambio de información (CRS) Ley 19.484 (2017) Bancos y entidades financieras; titulares no residentes
Mercado de valores Ley 18.627 (2009) Emisores, intermediarios, asesores y gestores
Fideicomisos Ley 17.703 (2003) Fiduciarios y fideicomisos
Activos virtuales Ley 20.345 y Circular BCU 2507 (2026) Exchanges, custodios y demás PSAV

Lavado de activos y sujetos obligados

La Ley 19.574 castiga el lavado de activos con penas de 2 a 15 años de penitenciaría para quien convierte o transfiere bienes de origen delictivo. Entre los delitos precedentes están el narcotráfico, la corrupción, el contrabando y la defraudación tributaria cuando el tributo defraudado supera 400.000 UI en un ejercicio (o sin umbral si se usan facturas o documentos falsos).

La ley distingue dos grupos de sujetos obligados:

  • Financieros: todas las entidades supervisadas por el BCU. Reportan a la UIAF.
  • No financieros: casinos, inmobiliarias y constructoras, escribanos, abogados y contadores en ciertas operaciones, rematadores, comerciantes de arte y metales preciosos, prestadores de servicios societarios y operadores de zonas francas, entre otros. Los supervisa la SENACLAFT y también reportan a la UIAF.

Además, quien entra o sale del país con más de US$ 10.000 en efectivo o valores debe declararlo. Lo explicamos en detalle en ley de lavado de activos en Uruguay.

Compliance y KYC

Todo sujeto obligado debe aplicar debida diligencia a sus clientes: identificarlos y verificar su identidad con fuentes independientes, identificar al beneficiario final, conocer el propósito de la relación y monitorearla. La ley admite una diligencia simplificada para clientes de bajo riesgo y exige una intensificada para personas políticamente expuestas (PEP) y para operaciones con jurisdicciones de alto riesgo. Las operaciones inusuales o sospechosas se reportan a la UIAF, sin avisar al cliente.

Por eso un banco uruguayo te va a pedir documentación sobre el origen de los fondos antes de abrir una cuenta o recibir una transferencia importante. Explicamos cómo armar un programa en compliance y KYC para empresas, y lo implementamos en nuestro servicio de compliance y gobernanza.

Beneficiario final

Según la Ley 19.484, el beneficiario final es la persona física que posee, directa o indirectamente, al menos el 15% del capital o de los votos de una entidad, o que ejerce por otros medios su control final. Las sociedades uruguayas, los fideicomisos y ciertas entidades del exterior con nexo en Uruguay deben declararlo ante el BCU y comunicar los cambios dentro de 45 días (90 si interviene un no residente). Si no lo hacen, no pueden distribuir utilidades, se les suspende el certificado de estar al día con la DGI y pueden recibir multas. Ver beneficiario final en Uruguay.

FATCA y CRS

  • CRS: desde 2017, los bancos y demás entidades financieras uruguayas informan a la DGI las cuentas de personas y entidades residentes fiscales en otros países, y la DGI las intercambia automáticamente con esos países.
  • FATCA: es la norma de Estados Unidos que obliga a las entidades financieras de todo el mundo a identificar a sus clientes estadounidenses. Uruguay no firmó un acuerdo intergubernamental (IGA) de FATCA; en 2024 aprobó (Ley 20.351) un acuerdo de intercambio de información tributaria con EE. UU. Ver FATCA y CRS en Uruguay.

Activos virtuales y PSAV

La Ley 20.345 reconoció los activos virtuales y puso a sus proveedores bajo la órbita del BCU. La Circular 2507, de julio de 2026, incorporó a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) a la normativa del mercado de valores: quien cambia, transfiere, custodia o administra criptoactivos en forma habitual y profesional necesita autorización previa del BCU, con requisitos de patrimonio, gobierno corporativo, ciberseguridad, segregación de los activos de los clientes y prevención de lavado. Los PSAV que ya operaban pueden pedir la autorización entre el 1 de setiembre de 2026 y el 31 de marzo de 2027, y seguir operando mientras se tramita. Lo explicamos en PSAV y activos virtuales en Uruguay.

Licencias del BCU: quién las necesita

Actividad Qué exige
Banco Autorización previa del Poder Ejecutivo y del BCU
Casa de cambio, empresa de servicios financieros Autorización del BCU
Asesor de inversión, gestor de portafolios Autorización e inscripción en el Registro del Mercado de Valores. Ver licencia de asesor de inversión.
Administradora de fondos de inversión Autorización del BCU. Ver administradoras y gestoras de fondos.
Fiduciario profesional (5 o más fideicomisos por año) Inscripción en el registro del BCU. Ver servicios fiduciarios.
Fiduciario financiero Autorización del BCU. Ver fideicomiso financiero.
Representación de una entidad financiera del exterior Autorización del BCU. Ver representaciones financieras.
Proveedor de servicios de activos virtuales Autorización del BCU (Circular 2507)

Un family office que solo administra el patrimonio de su propia familia, en general, no necesita licencia; sí la necesita si asesora o gestiona inversiones de terceros. Para entender cómo encaja cada actor, ver el sistema financiero de Uruguay.

Qué implica para extranjeros e inversores

  • Abrir una cuenta: el banco va a pedir identificación, residencia fiscal, beneficiario final y origen de los fondos. Si sos residente fiscal en otro país, tu cuenta se informa a ese país por CRS.
  • Constituir una sociedad: hay que declarar el beneficiario final ante el BCU. Ver cómo abrir una sociedad desde Uruguay.
  • Comprar un inmueble: el escribano y la inmobiliaria son sujetos obligados y van a pedir el origen de los fondos.
  • Mudarte a Uruguay: la regulación financiera se combina con tu residencia fiscal; conviene ordenar ambas antes de mover el patrimonio.

Preguntas frecuentes

¿Quién regula el sistema financiero en Uruguay?

El Banco Central del Uruguay, a través de su Superintendencia de Servicios Financieros. En lavado de activos intervienen además la UIAF (dentro del BCU) y la SENACLAFT.

¿Cuál es la ley de lavado de activos en Uruguay?

La Ley 19.574, de 2017, que define los sujetos obligados, la debida diligencia, los reportes de operaciones sospechosas y las penas. Ver la guía de la ley.

¿Qué es el beneficiario final?

La persona física que tiene al menos el 15% del capital o de los votos de una entidad, o que la controla por otros medios. Se declara ante el BCU.

¿Uruguay informa mis cuentas a mi país?

Sí, si sos residente fiscal en un país que participa del CRS: el banco informa a la DGI y la DGI lo intercambia automáticamente.

¿Hay que tener licencia para operar con criptoactivos en Uruguay?

Sí, si se prestan servicios de cambio, custodia o transferencia de activos virtuales en forma profesional: desde la Circular 2507 del BCU se necesita autorización previa.

¿Necesitás una licencia o un programa de compliance?

En GlobalTax te ayudamos a definir si tu actividad necesita licencia del BCU, preparamos la solicitud y armamos tu manual de prevención de lavado, el registro de beneficiario final y los procesos de CRS. Ver nuestro servicio de licencias financieras y regulación o contactanos.

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