Residencia para cónyuges y familia en Uruguay (reagrupación familiar)

Por Global Tax · octubre 6, 2026

Rambla y playa de Piriápolis con familias disfrutando del verano en Uruguay

En resumen:

  • La Ley 18.250 garantiza la reunificación familiar de los migrantes con padres, cónyuges, concubinos e hijos solteros menores (o mayores con discapacidad).
  • Si tu familiar es uruguayo, tenés la residencia permanente por vínculo: alcanza con acreditar el parentesco, sin demostrar ingresos.
  • Si tu familiar es un extranjero residente, cada integrante tramita su propia residencia, normalmente en la misma vía que el titular.
  • Los concubinos necesitan una sentencia de concubinato inscripta en Uruguay (Ley 18.246), que exige cinco años de convivencia.

Mudarse a Uruguay casi nunca es una decisión individual. En esta guía explicamos cómo obtienen la residencia en Uruguay los cónyuges, hijos y demás familiares, según si el vínculo es con un uruguayo o con un extranjero residente, qué documentos se piden y qué atajos existen. Para el trámite general, ver residencia legal en Uruguay.

El derecho a la reunificación familiar en Uruguay

El artículo 10 de la Ley de Migración 18.250 establece que el Estado garantiza el derecho de los migrantes a la reunificación familiar con padres, cónyuges, concubinos e hijos solteros menores o mayores con discapacidad. Además, el artículo 34 permite que el cónyuge, los hijos menores y los padres de un residente temporario accedan a la misma categoría.

Si tu familiar es uruguayo: residencia permanente por vínculo

Los cónyuges, concubinos, hijos, padres y hermanos de uruguayos pueden pedir la residencia permanente por vínculo. Es la vía más simple:

  • No se exigen medios de vida: alcanza con acreditar el parentesco.
  • Prueba del vínculo: partida de nacimiento o de matrimonio con menos de un año de expedida, o sentencia de concubinato inscripta.
  • Resto de los requisitos: documento vigente, antecedentes penales, carné de salud y vacunas.
  • Costo: 557,30 UI; exonerados los nacionales de Brasil y Paraguay.
  • Protección extra: los padres, cónyuges y concubinos de uruguayos no pierden la residencia por ausencias largas (artículo 48).

Si además querés la ciudadanía, ver ciudadanía uruguaya por matrimonio. Y si tu padre, madre o abuelo es uruguayo, quizá no necesites residencia: ver nacionalidad para hijos y nietos de uruguayos.

Si tu familiar es un extranjero residente

Cuando el titular es extranjero, cada integrante de la familia tramita su propia residencia, en general en la misma vía:

  • Vía general (permanente): el certificado notarial de ingresos del titular puede acreditar la manutención del núcleo familiar; conviene que el escribano lo indique expresamente.
  • Mercosur: si la familia comparte la nacionalidad, cada uno pide la residencia Mercosur sin acreditar ingresos.
  • Residencia temporaria: el cónyuge, los hijos menores y los padres del trabajador temporario pueden acceder a la misma categoría.

Lo práctico es iniciar todas las solicitudes juntas, para que los expedientes avancen en paralelo.

Cónyuge o concubino

Cónyuge Concubino
Prueba Partida de matrimonio con menos de un año, apostillada y traducida si es extranjera Sentencia de reconocimiento de concubinato inscripta en Uruguay (Ley 18.246)
Requisito previo Matrimonio celebrado en Uruguay o en el exterior Cinco años de convivencia ininterrumpida, que se acreditan ante un juez uruguayo

Si sos pareja no casada y todavía no cumplís los requisitos del concubinato, cada uno tiene que tramitar la residencia por su cuenta. A veces el camino más corto es casarse antes de iniciar el trámite. Si el matrimonio fue en el exterior, hay que inscribir la partida en Uruguay para otros trámites.

Hijos menores de edad

  • Partida de nacimiento apostillada y traducida, presentada antes de la cita.
  • Autorización de ambos padres o poder notarial (con vigencia de 180 días si se otorga en el exterior) cuando uno de ellos no viaja.
  • Constancia de estudios desde los 4 años.
  • No se piden antecedentes penales.
  • En la vía general, se acreditan los medios de vida de los padres.

Después, cada hijo saca su cédula uruguaya, obligatoria desde los 45 días de vida.

Hijos nacidos en Uruguay

Un hijo nacido en territorio uruguayo es ciudadano natural, cualquiera sea la nacionalidad de sus padres. Eso habilita a los padres extranjeros a pedir la residencia permanente por vínculo, sin acreditar ingresos, como padres de un uruguayo.

Padres y hermanos

Los padres y hermanos de un uruguayo tienen la residencia por vínculo. Los padres de un extranjero residente pueden acceder por reunificación familiar o, si se jubilan en Uruguay, por la vía de jubilados y rentistas.

Preguntas frecuentes

¿Mi cónyuge puede tener residencia en Uruguay si yo soy residente?

Sí. Tramita su propia residencia, normalmente en la misma vía; en la vía general, tus ingresos pueden acreditar la manutención familiar.

¿El cónyuge de un uruguayo necesita demostrar ingresos?

No. En la residencia por vínculo alcanza con acreditar el matrimonio con una partida de menos de un año.

¿Las parejas no casadas pueden pedir residencia por vínculo?

Sí, con una sentencia de concubinato inscripta en Uruguay, que exige cinco años de convivencia.

¿Si mi hijo nace en Uruguay, puedo tener la residencia?

Sí. Tu hijo es uruguayo y eso te habilita a la residencia permanente por vínculo.

¿Los hijos menores necesitan antecedentes penales?

No. Se pide partida de nacimiento, autorización de los padres y constancia de estudios desde los 4 años.

¿Se mudan en familia?

En GlobalTax coordinamos las residencias de toda la familia en paralelo, con las partidas, apostillas y autorizaciones de los menores en orden desde el inicio. Contactanos.

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